Constituye el hecho imponible del I.R.P.F., la obtención de renta por el contribuyente. Componen dicha renta:
- a) Los rendimientos del trabajo.
- b) Los rendimientos del capital.
- c) Los rendimientos de actividades económicas.
- d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- e) Las imputaciones de renta que se establezcan por la ley.
A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.
No estará sujeta a este impuesto, la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.