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Prorrata General en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve la Prorrata General en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Prorrata General en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El sujeto pasivo puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas que se determina por el cociente, multiplicado por 100, resultante de la siguiente fracción, redondeado por exceso

Ambos términos se calcularán para el año que corresponda, redondeándose por exceso en la unidad su-perior.

Operaciones que dan derecho a deducir x 100
= Exceso
Total operaciones del ejercicio

No se incluyen ni en el numerador ni el denominador, entre otras operaciones, en:

Procedimiento de aplicación de la prorrata general.

Como se ha dicho, para el cálculo del porcentaje de prorrata se tomará en cuenta el volumen total de operaciones del ejercicio y cuáles de ellas dan derecho a deducir, pero obviamente estos datos sólo podremos conocerlos a 31 de diciembre. Sin embargo, el IVA es un impuesto de liquidación periódica, debiendo presentarse declaraciones-liquidaciones trimestrales, como regla general, o mensuales, en el caso de grandes empresas y exportadores. Como en el momento de presentar estas liquidaciones desconocemos los datos necesarios para calcular la prorrata, la ley prevé el siguiente procedimiento:

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