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PROLONGACIÓN ACTIVIDAD LABORAL: REQUISITOS

Podrán aplicar la citada reducción los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo como trabajadores activos, al haber continuado o prolongado su relación laboral o estatutaria una vez alcanzado los 65 años de edad.

A estos efectos, se entenderá por trabajador activo aque que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.

Normativa
* Artículo 12 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de arzo de 2007 .

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