www.agenciatributaria.es Listado de servicios Renta 2011
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La Agencia Tributaria nos explica el Procedimiento especial para determinar el tipo de retención aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.
Procedimiento especial para determinar el tipo de retención aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas :
Los contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a las que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, podrán solicitar a la Administración tributaria que determine la cuantía total de las retenciones aplicables a los citados rendimientos, de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las prestaciones se perciban en forma de renta.
b) Que el importe íntegro anual no exceda de 22.000 euros.
c) Que procedan de más de un pagador.
d) Que todos los pagadores estén obligados a practicar
retención a cuenta.
La determinación del tipo de retención se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento especial:
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado en la que se relacionarán los importes íntegros de las prestaciones pasivas que se percibirán a lo largo del año, así como la identificación de los pagadores.
La solicitud se acompañará del modelo de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del preceptor a que se refiere el artículo
88.1 de este Reglamento.
A la vista de los datos contenidos en la solicitud y en la comunicación de la situación personal y familiar, la Administración tributaria determinará, teniendo en cuenta la totalidad de las prestaciones pasivas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84 y 85 de este Reglamento, el importe anual de las retenciones a practicar por cada pagador y entregará al contribuyente, en el plazo máximo de diez días, una comunicación destinada a cada uno de los respectivos pagadores, en la que figurará dicho importe.
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