Presentación telemática a través de Internet

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone cómo realizar la Presentación telemática a través de internet , con el objetivo de mejorar la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Presentación telemática a través de internet :

Al igual que en ejercicios anteriores, este año también pueden presentarse a través de Internet
las autoliquidaciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas.
No obstante, no podrán efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones por
Internet, los contribuyentes cuyo NIF no se encuentre previamente incluido en la base de
datos de identificación de la Agencia Tributaria o los que deban acompañar a las respectivas
declaraciones cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, salvo que efectúen
la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el Registro Electrónico
de la Agencia Tributaria, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 28 de
diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 29).
Para verificar que un NIF se encuentra incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria, el contribuyente que disponga de certificado electrónico o DNI electrónico podrá acceder a la opción «mis datos censales», en la dirección «https://www.agenciatributaria.
gob.es».

¿Qué requisitos técnicos se precisan para la presentación telemática?
Para la presentación telemática de las autoliquidaciones del IRPF deberá tenerse en cuenta lo
siguiente:
a) Las autoliquidaciones deberán confeccionarse utilizando el programa PADRE desarrollado
por la Agencia Tributaria, con objeto de obtener el fichero con la declaración a transmitir,
o bien mediante otro programa capaz de obtener un fichero con el mismo formato y sujeto a
iguales características y especificaciones que aquél.

b) Se deberá tener incorporado un sistema de firma electrónica, bien sea el incorporado
al DNI electrónico o bien el basado en el certificado electrónico expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT) o cualquier otro certificado
electrónico admitido por la Agencia Tributaria, en los términos previstos en la Orden
HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de
la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 15).
No obstante, también podrán presentarse telemáticamente las declaraciones cuyo resultado
sea una cantidad a ingresar, siempre que se opte por la domiciliación del pago, a devolver, con
solicitud de devolución o con renuncia a la misma, o negativo, mediante la consignación del
NIF y del número de referencia (16) del borrador o de los datos fiscales suministrado por
la Agencia Tributaria.

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