PLAZO INVERSION: AMPLIACION PLAZO HASTA 31 DE DICIEMBRE 2010

Excepcionalmente, los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010 (es decir aquellas cuentas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, en ningún caso las cantidades que se depositen en dichas cuentas vivienda una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

    Normativa

  • Disposición transitoria Décima Real Decreto 1975 / 2008 , de 28 de noviembre de 2008 .

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