Periodos de Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente los Periodos de Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Periodos de Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El periodo de declaración coincide con el trimestre natural, con carácter general. No obstante, el periodo de liquidación será mensual en los siguientes casos:

  • Grandes empresas. Aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros.
  • Sujetos acogidos al régimen de devolución mensual.

Pueden incorporarse a este régimen de devolución mensual:

  • Quienes estén al corriente de sus obligaciones fiscales y no estén en régimen simplificado.
  • Los sujetos pasivos inscritos en el registro de exportadores quedan automáticamente inscritos en el registro de devolución mensual.

La incorporación al registro se solicita mediante declaración censal que deberá realizarse en el mes de noviembre o dentro del plazo de presentación de las declaraciones periódicas. Una vez se opta por el régimen el plazo mínimo de permanencia será de un año. La declaración será mensual y por vía telemática y deberán presentar modelo 340 con declaración informativa del contenido de los libros registros de IVA. La devolución se realizará por transferencia bancaria.

Enlace | Periodos de Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)


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