Otras precisiones en relación con el concepto de rendimientos del capital inmobiliario

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica Otras precisiones en relación con el concepto de rendimientos del capital inmobiliario, a fin y efecto de aclarar más concepto en base a estos rendimientos del capital.

Otras precisiones en relación con el concepto de rendimientos del capital inmobiliario :

1ª Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles tienen la consideración
de rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad
económica. A estos efectos, se entiende que el arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como
actividad económica cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias (Art. 27.2 Ley IRPF):
a) Que, en el desarrollo de la actividad, se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinadoa la gestión de los inmuebles arrendados.

b) Que exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para
el desempeño de dicha gestión.
En este caso, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.

2ª En el supuesto de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador se
consideran rendimientos del capital mobiliario [Art. 25.4.c) Ley IRPF]. Sin embargo, la participación del propietario o usufructuario del inmueble en el precio del subarriendo tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto las reducciones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que más adelante se comentan.
3ª Las cantidades percibidas por arrendamientos de negocios o minas tienen la consideración
fiscal de rendimientos del capital mobiliario [Art. 25.4.c) Ley IRPF]. Sin embargo, si el arrendamiento únicamente es de un local de negocio, los rendimientos obtenidos deben calificarse como del capital inmobiliario y cuantificarse aplicando las reglas que se comentan en este Capítulo.

4ª La indemnización satisfecha como consecuencia de la resolución anticipada del contrato de
arrendamiento tiene para el propietario-arrendador la consideración de mejora y no la de gasto
deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario. Para el arrendatario que la percibe constituye una ganancia patrimonial cuyo período de generación será el que corresponda en función de la antigüedad del contrato de arrendamiento.
5ª Cuando un inmueble sea objeto en el mismo período impositivo de utilizaciones sucesivas o simultáneas diferentes, es decir, arrendado durante parte del año y a disposición de su titular
el resto, la renta derivada del arrendamiento constituye rendimiento del capital inmobiliario y la
correspondiente al período no arrendado o a la parte no arrendada tiene la consideración de renta imputada por la titularidad del inmueble (3), siempre que éste no se convierta en la vivienda habitual del contribuyente.

6ª El arrendamiento de elementos comunes de un edificio como, por ejemplo, parte de la fachada o de la cubierta, por la comunidad de propietarios da lugar a rendimientos del capital inmobiliario que se atribuirán a los copropietarios según su participación en la comunidad

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