Modelo 200 del Impuesto de Sociedades
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Las personas físicas que integran la unidad familiar podrán optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar conjuntamente, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por IRPF. La opción de tributar conjuntamente abarcará a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercida para un período no podrá ser modificada respecto del mismo una vez finalizado el plazo de declaración. No obstante, no vinculará para períodos sucesivos.
En caso, de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.
Normativa
* Artículo 83 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
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