Gastos Deducibles y Reducción por Obtención de Rendimientos del Trabajo
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve los Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del...
La Agencia Tributaria Española (AET) nos expone brevemente las Novedades de la Declaración de la Renta 2015 respecto a los planes de Pensiones.
Novedades de la Declaración de la Renta 2015 respecto a los planes de Pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión permiten rebajar la base imponible. Estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de nuestra vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 19,5% hasta un máximo del 46% de la inversión realizada, sin perjuicio de las variaciones por parte de las comunidades autónomas de acuerdo a las tarifas aprobadas por estas.
Este año, la reforma fiscal ha introducido dos cambios: se reduce la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
También se han reducido las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.
Otra de las novedades es la relativa al rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, aunque estableció un periodo transitorio.
-En el caso de contingencias (jubilación, incapacidad laboral, desempleo, dependencia o fallecimiento) que ocurran a partir del 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor del 40% únicamente se podrá aplicar en el ejercicio en el que suceda la contingencia y en los dos siguientes.
-Para contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, la reducción del 40% solo podrá ser aplicada, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que sucedió la contingencia. Por ejemplo, si un contribuyente se jubiló en 2012, podrá aplicar la reducción del 40% a las prestaciones que perciba en forma de capital hasta 2020 inclusive.
-Para contingencias sucedidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el coeficiente reductor únicamente podrá aplicarse a las prestaciones que se perciban en forma de capital hasta el 31 de diciembre de 2018.
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