La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos explica en que casos No existe la obligación de presentar Declaración de Renta para el ejercicio 2010.
No existe obligación de presentación de IRPF :
En general, todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF(Impuesto Renta de las Personas Fisicas), Sin embargo, no tendrán que declarar quienes obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, teniendo en cuenta que dichos límites se establecen tanto para tributación individual como conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales. No obstante, este límite será de 11.200 euros cuando procedan de más de un pagado, salvo determinadas excepciones; cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador no esté obligado a retener; y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
d) Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros anuales.