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Home Fiscalidad

Modificaciones de las obligaciones formales

por Paulino Aguilera
26 de julio de 2011
en Fiscalidad, Impuestos
0

La Agencia tributaria nos explica las Modificaciones de las obligaciones formales, modificada recientemente para la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), modelo 347 y modelo 340 respectivamente.

Modificaciones de las Obligaciones Formales :

Los obligados tributarios incluidos en el sistema de DEH (Dirección electrónica habilitada) podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía”) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.

Se permite un máximo de 30 días al año.

  • Los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración.
  • Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administrativa.
  • Aplicable tanto a los incluidos en DEH con carácter obligatorio como a los voluntarios.
  • No son días inhábiles (no se descuentan si ya se ha puesto la notificación en la DEH).
  • Esta posibilidad de señalar días de cortesía se podrá realizar a partir de 1 de enero de 2012.

Modificaciones en el modelo 347 :

  • Suministro de información: trimestralizada.
    Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.
  • Imputación temporal: en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeniza así el período de imputación con el modelo 340.
  • Plazo de presentación: mes de febrero
  • Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero de 2012.

Modificaciones modelo 340 :

Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012.

  • Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso.
  • Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.
  • Prórroga: Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA.

Enlace | Modificaciones de las obligaciones formales

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