Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica el Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención

El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se determinará con arreglo a lo dispuesto en el título V de la Ley del Impuesto, aplicando las
siguientes especialidades:

  1. El retenedor no deberá tener en cuenta la circunstancia contemplada en el artículo 61.2.ª de la Ley del Impuesto.
  2. Los descendientes se computarán por mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho, deforma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto.

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