La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la Libertad de amortización el Impuesto de Sociedades para el IRPF, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestro Impuesto sobre la Renta de 2011.
Libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para el IRPF :
Podrán amortizarse libremente:
- Los activos mineros en los términos establecidos en el artículo 97 de la LIS.
- Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
- Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
- Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
- Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotación asociativa prioritaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
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