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Home Renta 2009

INCUMPLIMIENTO FRACCIONAMIENTOS RENTA. GARANTIA PARCIAL E INDEPENDIENTE

por Blog Renta
18 de mayo de 2010
en Renta 2009
0

Pregunta
Se solicita un fraccionamiento de una deuda con ofrecimiento de garantía. Finalmente se concede el fraccionamiento, con tres vencimientos y se formalizan tres garantías, cada una en garantía de un vencimiento. Llegado el primer vencimiento, el deudor no ingresa el importe del principal e intereses correspondiente a esa fracción ¿Cuáles son las consecuencias de ese incumplimiento?

Respuesta

a) Si la fracción incumplida incluye únicamente deudas en periodo voluntario en el momento de la solicitud: el día siguiente se iniciará el periodo ejecutivo respecto de este vencimiento y como consecuencia de ello se dictará providencia de apremio liquidando el correspondiente recargo del periodo ejecutivo (sobre el principal y los intereses de dicha fracción) y concediéndole al deudor el plazo del artículo 62.5 de la LGT para que ingrese.

Si dentro del plazo del artículo 62.5 de la LGT el deudor ingresa el importe de la fracción incumplida más el recargo del periodo ejecutivo que se hubiese devengado, quedara extinguida la fracción inicialmente incumplida y continuará vigente el resto del fraccionamiento. Pero si finalizado dicho plazo , no se hubiesen ingresado dichos importes, se ejecutará la garantía que cubra este vencimiento, permaneciendo vigente el fraccionamiento en relación a los vencimientos siguientes.

b) Si la fracción incumplida incluye únicamente deudas en periodo ejecutivo: se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente, y se ejecutará la garantía parcial, permaneciendo vigente el acuerdo de fraccionamiento respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

c) Si la garantía se extiende a fracciones con deudas en periodo ejecutivo y a otras con deudas en periodo voluntario continuará el procedimiento de apremio para las primeras y se iniciará el periodo ejecutivo para las segundas, exigiéndose los intereses de demora devengados hasta el vencimiento de la fracción incumplida.Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial.

El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente

Normativa
* Artículo 54 Reglamento General de Recaudación Real Decreto 939 / 2005 , de 29 de julio de 2005 aprueba el .

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