Imputación de rentas de las agrupaciones de interés económico españolas y europeas,y de uniones temporales de empresas

La Agencia Tributaria nos explica la Imputación de rentas de las agrupaciones de interés económico españolas y europeas,y de uniones temporales de empresas, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Imputación de rentas de las agrupaciones de interés económico españolas y europeas,y de uniones temporales de empresas :

Las especialidades de este régimen especial de imputación fiscal son las siguientes:
a) Las entidades a las que resulta aplicable este régimen no tributan por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible correspondiente a los socios residentes en territorio español.
b) La imputación a los socios residentes en territorio español comprende los siguientes conceptos:
-Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.
-Las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades(IS) según que el socio sea sujeto pasivo o contribuyente, respectivamente,de los citados impuestos.
-Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad. c

c) Las imputaciones de los conceptos anteriormente comentados se efectuarán de acuerdo con los siguientes criterios:
– Cuando los socios o empresas miembros sean entidades sometidas a este régimen, en la fecha de cierre del ejercicio de la entidad sometida a este régimen.

-En los demás supuestos, en el siguiente período impositivo, salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de cierre del ejercicio de la entidad sometida a este régimen. La opción se manifestará en la primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto y se mantendrá durante tres años.

d) Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios que deban soportar la imputación y procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad se hallase en el presente régimen, no tributarán por el IRPF ni por el Impuesto sobre Sociedades. Su importe no se integrará en el valor de adquisición de las participaciones de los socios.

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