Gastos fiscalmente no deducibles

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica los Gastos fiscalmente no deducibles, con el objetivo de clarificar determinados supuestos en la declaración de la renta 2011.

Gastos fiscalmente no deducibles:

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
  • Los que representen una retribución de los fondos propios.
  • Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los donativos y liberalidades.
  • No tienen tal consideración los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
  • Las dotaciones a provisiones a fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  • Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

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