La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos explica que partidas atribuibles a Ganancias i/o Pérdidas Patrimoniales constituyen Casos Negativos.
Ganancia o Pérdida Patrimonial : Casos negativos
A pesar de haberse producido una Variación o Alteración del Patrimonio del Contribuyente, no se consideran Ganancia o Pérdida Patrimonial en los siguientes casos :
-Las Reducciones de Capital Social.
-Las transmisiones lucrativas por muerte del contribuyente.
-Las transmisiciones lucrativas «inter-vivos» (donaciones ) de empresas o participes.
-La extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.
-Las aportaciones a patromonios protegidos de las personas con discapacidad.