Fase 1ª del cálculo del rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica la Fase 1ª del cálculo del rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible, a fin y efecto de irnos acercando al cálculo del rendimiento neto del trabajo.

Fase 1ª del cálculo del rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible :

(+) Importe íntegro devengado (retribuciones dinerarias).
(+) Valoración fiscal más ingreso a cuenta no repercutido (retribuciones en especie).
(+) Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (importes imputados).
(+) Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
(−) Reducciones aplicables sobre los siguientes rendimientos:
* Generados en un plazo superior a dos años.
* Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
* Prestaciones percibidas de regímenes públicos de previsión social.
* Prestaciones percibidas de sistemas privados de previsión social (régimen transitorio).
(=) Rendimiento íntegro del trabajo.

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