Extinción por compensación con créditos tributarios reconocidos

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nos explica la Extinción por compensación con créditos tributarios reconocidos.

Extinción por compensación con créditos tributarios reconocidos

Las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas podrán también extinguirse por compensación con créditos tributarios reconocidos
por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario, en los términos previstos
en los artículos 71 y siguientes de la Ley General Tributaria y de acuerdo con las condiciones
y el procedimiento establecidos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación.

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