Extinción mediante anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nos explica la Extinción mediante anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Extinción mediante anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria

La deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF podrá extinguirse por compensación
mediante anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Para ello, los contribuyentes del IRPF que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente
en materia tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas  en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba
el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se
establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos
que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el
Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en
materia tributaria.

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