BLOGRENTA
  • INICIO
  • RENTA
    • Renta 2019
    • Renta 2018
    • Renta 2017
    • Renta 2016
    • Renta 2015
    • Renta 2014
    • Renta 2013
    • Renta 2012
    • Renta 2011
    • Renta 2010
    • Renta 2009
  • AEAT.ES
    • CITA PREVIA
    • DATOS FISCALES
    • BORRADOR
  • CONTACTAR
Sin resultados
Ver todos los resultados
BLOGRENTA
  • INICIO
  • RENTA
    • Renta 2019
    • Renta 2018
    • Renta 2017
    • Renta 2016
    • Renta 2015
    • Renta 2014
    • Renta 2013
    • Renta 2012
    • Renta 2011
    • Renta 2010
    • Renta 2009
  • AEAT.ES
    • CITA PREVIA
    • DATOS FISCALES
    • BORRADOR
  • CONTACTAR
Sin resultados
Ver todos los resultados
BLOGRENTA
Sin resultados
Ver todos los resultados
Home Impuestos

Exoneración del Pago del Impuesto sobre el Valor Añadido

por Paulino Aguilera
5 de septiembre de 2016
en Impuestos
0

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente la Exoneración del Pago del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Exoneración del Pago del Impuesto sobre el Valor Añadido

Podrán exonerarse del impuesto previsto en esta Ley hasta el 31 de diciembre de 1999, previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, las siguientes actividades:

Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio público;

Las importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Nacionales y los órganos de seguridad del Gobierno Nacional, estrictamente necesarias para garantizar la defensa y el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de la seguridad y el orden público, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación, municiones y otros pertrechos;

Las importaciones de bienes muebles y las prestaciones de servicios provenientes del exterior, destinadas al funcionamiento o expansión del transporte colectivo de pasajeros por vía subterránea y sus extensiones.

Parágrafo Único: Las exoneraciones previstas en este artículo sólo serán procedentes cuando los bienes y servicios a importar no tengan oferta nacional o ésta sea insuficiente.

Artículo 64: El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto.

Enlace | Exoneración del Pago del Impuesto sobre el Valor Añadido

Anterior

Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades 2016

Siguiente

Sujetos Pasivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Artículos Relacionados

NIF Intracomunitario y Censo VIES

por Paulino Aguilera
4 de abril de 2020
0

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente el NIF Intracomunitario y Censo VIES en las Adquisiones de Bienes intracomunitarias....

Operaciones a plazo o con precio aplazado

por Paulino Aguilera
9 de septiembre de 2016
0

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente las Operaciones a plazo o con precio aplazado. Operaciones a plazo o...

Bonificación por actividades exportadoras

por Paulino Aguilera
9 de septiembre de 2016
0

La Agencia Tributaria Españaola (AEAT) nos expone de forma breve la Bonificación por actividades exportadoras. Bonificación por actividades exportadoras El...

Siguiente

Sujetos Pasivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Contribuyentes Ordinarios en el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA)

Contribuyentes Ocasionales en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Facebook

Facebook

Twitter

Tweets por el @renovarpapeles.
BLOGRENTA

© 2009-2020. Blogrenta es un weblog sobre novedades, dudas y consejos para realizar la declaración de Renta. Información sobre Cita Previa Hacienda. Confirmar Borrador de Renta.

Contacta

  • Publicidad
  • Aviso Legal
  • Contactar

Síguenos

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • INICIO
  • RENTA
    • Renta 2019
    • Renta 2018
    • Renta 2017
    • Renta 2016
    • Renta 2015
    • Renta 2014
    • Renta 2013
    • Renta 2012
    • Renta 2011
    • Renta 2010
    • Renta 2009
  • AEAT.ES
    • CITA PREVIA
    • DATOS FISCALES
    • BORRADOR
  • CONTACTAR

© 2009-2020. Blogrenta es un weblog sobre novedades, dudas y consejos para realizar la declaración de Renta. Información sobre Cita Previa Hacienda. Confirmar Borrador de Renta.

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios ACEPTAR Leer más
Privacy & Cookies Policy

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.