Exención por Utilización del Transporte público (Declaración de la Renta 2010)

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos permite practicar la Exención por la Utilización del Transporte Público, siempre que se reunan determinados requisitos, para la elaboración de la Declaración de la Renta del ejercicio 2010.

Exención por Utilización del Transporte Público (Declaración de la Renta 2010):

Las empresas, que hayan entregado a sus trabajadores cheques de transporte sin que éstos tengan que tributar en su declaración de renta por estas cantidades (quedan exentas), deben reunir  los requisitos que se especifican en el RD.1788/2010 por el que se modifican los reglamentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sociedades y renta de personas no residentes.

Requisitos para acogerse al beneficio fiscal :

  • La entrega de estas cantidades habrá de realizarse mediante medios electrónicos de pago como son los bonos de transporte. Éste tipo de medio fomentará las tarjetas prepago recargables.
  • Las cantidades entregadas no podrán exceder de 1500 € anuales ni 136,36 € mensuales por cada trabajador.
  • Las tarjetas no se podrán transmitirse ni serán reembolsables, debiendo estar numeradas. Es obligación de la empresa conservar una relación detallada de las tarjetas utilizadas por cada uno de sus trabajadores.
  • Si la empresa paga por encima de esas cantidades, el exceso será considerado como rendimiento en especie.
  • Se excluyen de la calificación como transporte público los taxis, así como otro tipo de transportes alternativos como los alquileres de bicicletas u otros vehículos.

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