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Exención por Reinversión en vivienda habitual.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  expone brevemente la Exención por Reinversión en vivienda habitual.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Si ha vendido su vivienda y ha generado una plusvalía, la misma estará exenta en los
siguientes casos:

  1. En caso de tener menos de 65 años, si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta. La exención será total o parcial en función del importe reinvertido.
  2. En el caso de mayores de 65 años, la plusvalía se encuentra exenta sin exigirse requisito adicional.

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