La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente la Exención por Reinversión en vivienda habitual.
Exención por reinversión en vivienda habitual
Si ha vendido su vivienda y ha generado una plusvalía, la misma estará exenta en los
siguientes casos:
- En caso de tener menos de 65 años, si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta. La exención será total o parcial en función del importe reinvertido.
- En el caso de mayores de 65 años, la plusvalía se encuentra exenta sin exigirse requisito adicional.