Exención de Dividendos

La Agencia Tributaria nos explica la Exención de Dividendos para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Exención de Dividendos :

Debido a que los rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades se integran en la base imponible del ahorro y tributan a los tipos fijos del 19 y 21 por 100, ya no resulta aplicable el sistema de eliminación de la doble imposición de dividendos vigente en ejercicios anteriores a 2007.

Es por ello que en lugar del mecanismo de eliminación de la doble imposición de dividendos, se ha establecido una exención limitada de 1.500 euros anuales.

La exención, que opera sobre la cuantía íntegra de los dividendos, sólo resulta aplicable a los dividendos y participaciones en beneficio señalados en las letras a) y b) de la relación anterior (véase Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad).

La exención no se aplicará a:
-Dividendos y beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva. -Dividendos y participaciones en beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.

Enlace | Exención de Dividendos


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