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Estimación Directa : Tributos fiscalmente deducibles

La Agencia Tributaria nos explica los Tributos fiscalmente deducibles, dentro de los gastos deducibles en el Régimen de Estimación Directa, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Estimación Directa : Tributos fiscalmente deducibles :

Se considerán gastos deducibles y en concreto Tributos fiscalmente deducibles, los siguientes :

-Los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.

Son ejemplos de tributos no estatales el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a la actividad económica desarrollada.

IMPORTANTE : No tienen la consideración de gastos deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones tributarias.

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