La Agencia Tributaria nos explica los Tributos fiscalmente deducibles, dentro de los gastos deducibles en el Régimen de Estimación Directa, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.
Estimación Directa : Tributos fiscalmente deducibles :
Se considerán gastos deducibles y en concreto Tributos fiscalmente deducibles, los siguientes :
-Los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.
Son ejemplos de tributos no estatales el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a la actividad económica desarrollada.
IMPORTANTE : No tienen la consideración de gastos deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones tributarias.
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