Ere en la declaración de Renta

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 (fecha, esta última, en que se devenga el IRPF), el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas por los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) no varió en relación a años anteriores.

En estos casos estaba exenta en el IRPF la parte de la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la gran destrucción de empleo producida por la crisis ha inducido a las Cortes Generales a aprobar una Ley, con fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 2010, que amplia esa exención fiscal a la mayoría de los ERE (a los regulados en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, motivados por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor).

A estos despidos colectivos se les dispensará, con carácter retroactivo, el mismo trato que recibe de antiguo el despido improcedente: exención en el IRPF de la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. Pero, ojo, sólo a los ERE aprobados a partir del 8 de marzo de 2009.

Fuente | Cuartopoder.es


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