Entregas de inmuebles en procesos concursales a partir de 1 de enero de 2012

La Agencia Tributaria Española (AEAT), nos explica las Entregas de inmuebles en procesos concursales a partir de 1 de enero de 2012, a fin y efecto de aclarar las novedades referentes a este punto.

Entregas de inmuebles en procesos concursales a partir de 1 de enero de 2012 :

Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

El objetivo de tal modificación es que la enajenación de bienes inmuebles, realizada tanto en la fase común o como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, sea liquidada a efectos del IVA por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo cuando éste sea empresario o profesional.

Por otra parte, se modifica la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1992 para excluir de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA (expedición de factura, repercusión de la cuota, presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto y renuncia a la exención del artículo 20.Dos en nombre y por cuenta del sujeto pasivo) a los destinatarios de entregas de bienes inmuebles, que tendrán la condición de sujeto pasivo por el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo.

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