Entidades en régimen de atribución

La Agencia Tributaria nos explica las peculiaridades de las Entidades en régimen de atribución, dentro del régimen de Estimación Objetiva, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Entidades en régimen de atribución :

De acuerdo con el art.87 de la ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), el método de estimación objetiva será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades  siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por este Impuesto.

Para renunciar al método de Estimación Objetiva, deberá ser formulado según los parámetros del art. 3. de la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), por todos los socios, herederos,
comuneros o partícipes.

La aplicación de este método de estimación objetiva deberá efectuarse con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.

El rendimiento neto se atribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirá
por partes iguales.

Enlace | Entidades en régimen de atributación


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