Devoluciones a Empresarios o Profesionales establecidos en el TAI correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en otros países de la UE

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve las Devoluciones a Empresarios o Profesionales establecidos en el TAI correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en otros países de la UE.

Devoluciones a Empresarios o Profesionales establecidos en el TAI correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en otros países de la UE

Como consecuencia de la incorporación a la normativa interna de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, se introduce un nuevo artículo 117 bis en la Ley del IVA, con el fin de reducir las cargas administrativas para los contribuyentes por el impuesto.

Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territoriode aplicación del impuesto podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los modelos dispuestos al efecto en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La recepción y tramitación de esta solicitud se llevará a cabo a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.

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