La Agencia Tributaria nos explica el procedimiento para la Determinación del importe de la renta imputable, para realizar nuestra Declaración de la Renta 2010.
Determinación del importe de la renta imputable :
La determinación de la renta imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos generadores de dichas rentas en los términos comentados en el apartado anterior, se realiza
mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
– El 2 por 100, con carácter general. Dicho porcentaje debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana) correspondiente al ejercicio 2010.
– El 1,1 por 100 en los siguientes supuestos:
a) Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994.
b) Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre),carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular.
El porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del valor por el que los mismosdeban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de este impuesto, dicho valor será el mayor de los dos siguientes:
-El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
-El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.