Deducción por alquiler de vivienda – Andalucía

Cuantía e importe máximo de la deducción:
• El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
• Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2009). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

• Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

– 19.000 euros en tributación individual. • 24.000 euros en tributación conjunta.

• Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la ñanza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (BOE del 25), afavor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

• La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

■ Importante: los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

Fuente | Manual Práctico RENTA 2009 – Agencia Tributaria


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