BLOGRENTA
  • INICIO
  • RENTA
    • Renta 2019
    • Renta 2018
    • Renta 2017
    • Renta 2016
    • Renta 2015
    • Renta 2014
    • Renta 2013
    • Renta 2012
    • Renta 2011
    • Renta 2010
    • Renta 2009
  • AEAT.ES
    • CITA PREVIA
    • DATOS FISCALES
    • BORRADOR
  • CONTACTAR
Sin resultados
Ver todos los resultados
BLOGRENTA
  • INICIO
  • RENTA
    • Renta 2019
    • Renta 2018
    • Renta 2017
    • Renta 2016
    • Renta 2015
    • Renta 2014
    • Renta 2013
    • Renta 2012
    • Renta 2011
    • Renta 2010
    • Renta 2009
  • AEAT.ES
    • CITA PREVIA
    • DATOS FISCALES
    • BORRADOR
  • CONTACTAR
Sin resultados
Ver todos los resultados
BLOGRENTA
Sin resultados
Ver todos los resultados
Home Renta 2009

Deducción por alquiler de vivienda – Rioja

por Xavier Vilardell
6 de septiembre de 2010
en Renta 2009
0

Por inversión en la adquisición de vivienda habitual para jóvenes. (Art. 2 Ley 2/2009). Cuantía de la deducción:

• El 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual de los contribuyentes que tengan la consideración de «jóvenes» a efectos de esta deducción en los términos que más adelante se comentan.

• El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual de los contribuyentes que tengan la consideración de «jóvenes» a efectos de esta deducción en los términos que más adelante se comentan, cuya base liquidable general sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF que no exceda de las siguientes cantidades:

-18.030 euros en declaración individual.
– 30.050 euros en declaración conjunta,

siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.

La base liquidable general sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF es el resultado de minorar el importe reflejado en la casilla 620 de la página 11 de la declaración en la cuantía del mínimo personal y familiar que forma parte de la citada base liquidable general y que aparece reflejado en la casilla 680 de la página 12 de la declaración. Por su parte, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF es el resultado de minorar el importe reflejado en la casilla 630 de la página 12 de la declaración en la cuantía del mínimo personal y familiar que forma parte de la citada base liquidable del ahorro y que, en su caso, aparecerá reflejado en la casilla 681 de la página 12 de la declaración.

– Son, asimismo, deducibles las cantidades depositadas en cuentas vivienda por los mencionados contribuyentes que se destinen por los mismos a la primera adquisición de la vi-enda habitual situada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los mismos requisitos y condiciones que se exigen en relación con las deducciones generales por adquisición de vivienda habitual y por aportaciones a cuentas vivienda y, además, los siguientes:

• Que los adquirentes sean jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tienen dicha consideración los contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre de 2009).

• La base máxima anual de esta deducción junto con la deducción «por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural», que a continuación se comenta, vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.015 euros en las cantidades que constituyan para el contribuyente base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de minusvalía.

• La deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda requerirá que el contribuyente adquiera la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual antes de finalizar el año natural en que cumpla los 35 años de edad.

• En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que tengan la consideración de «joven» en los te’rminos anteriormente comentados, por las cantidades efectivamente invertidas por ellos.

Fuente | Manual Práctico RENTA 2009 – Agencia Tributaria

Anterior

Deducción por alquiler de vivienda - Murcia

Siguiente

Deducción por alquiler de vivienda - Valencia

Artículos Relacionados

Modelo 200 del Impuesto de Sociedades

por Paulino Aguilera
31 de agosto de 2016
0

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades. Modelo 200 del...

Entidades sin Fines Lucrativos en el Impuesto de Sociedades

por Paulino Aguilera
10 de agosto de 2016
0

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve las Entidades sin Fines Lucrativos en el Impuesto de Sociedades....

Desgravaciones fiscales para la Comunidad Valenciana

por Paulino Aguilera
26 de abril de 2016
0

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve las Desgravaciones fiscales para la Comunidad Valenciana. Desgravaciones fiscales para...

Siguiente

Deducción por alquiler de vivienda - Valencia

Deducción vivienda por autonomias

Hasta que día puedo entregar la renta?

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Facebook

Facebook

Twitter

Tweets por el @renovarpapeles.
BLOGRENTA

© 2009-2020. Blogrenta es un weblog sobre novedades, dudas y consejos para realizar la declaración de Renta. Información sobre Cita Previa Hacienda. Confirmar Borrador de Renta.

Contacta

  • Publicidad
  • Aviso Legal
  • Contactar

Síguenos

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • INICIO
  • RENTA
    • Renta 2019
    • Renta 2018
    • Renta 2017
    • Renta 2016
    • Renta 2015
    • Renta 2014
    • Renta 2013
    • Renta 2012
    • Renta 2011
    • Renta 2010
    • Renta 2009
  • AEAT.ES
    • CITA PREVIA
    • DATOS FISCALES
    • BORRADOR
  • CONTACTAR

© 2009-2020. Blogrenta es un weblog sobre novedades, dudas y consejos para realizar la declaración de Renta. Información sobre Cita Previa Hacienda. Confirmar Borrador de Renta.

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios ACEPTAR Leer más
Privacy & Cookies Policy

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.