Deducción por alquiler de vivienda – Illes Balears

Cuantías y límites máximos de la deducción:

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta. Se entenderá por vivienda habitual aquella que como tal viene definida en el artículo 68.1.3° de la Ley del IRPF.W

Ámbito subjetivo:

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre de 2009).

• Que tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

• Que sean el padre o padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a patria potestad e integren una familia numerosa. (!)

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

• Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración y casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración, respectivamente, no supere las siguientes cuantías:

– 18.000 euros en tributación individual.

– 30.000 euros en tributación conjunta.

Tratándose de familias numerosas los límites cuantitativos del párrafo anterior serán:

– 24.000 euros en tributación individual.

– 36.000 euros en tributación conjunta.

En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan todas las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por ellos.

• Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente en el territorio de las liles Balears.

• Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.

• Que la vivienda esté ocupada efectivamente por el contribuyente y se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25), a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

• Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que esté a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.

• Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda o, en su caso, a las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con minusvalía.

■ Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

Fuente | Manual Práctico RENTA 2009 – Agencia Tributaria


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