Declaración de la Renta 2014 : rendimiento procedentes de la cesión a terceros de capitales propios

En la Declaración de la Renta 2014 es muy importante determinar los Rendimientos procedentes de Capitales de terceros, es por ello que hoy hablamos de la Declaración de la Renta 2014 : rendimiento procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.

Declaración de la Renta 2014 : rendimiento procedentes de la cesión a terceros de capitales propios

Las cantidades percibidas en concepto de intereses y las contraprestaciones en especie son consideradas como rendimientos del capital mobiliario y están sujetas a una retención o ingreso a cuenta del 21 %.

Habrá que tributar por las contraprestaciones de todo tipo (dinerarias o en especie), por los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración y las derivadas de la transmisión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Es importante distinguir entre activo implícito y activos explícito.

  • Activo financiero con rendimiento explícito: son aquellos en los que yo suscribo un título en el que ya viene marcado el tipo de interés.
    El rendimiento del capital mobiliario será el tipo de interés que pago.
    La venta de este activo también generará un rendimiento del capital mobiliario: si lo vendo por una cantidad superior al precio de adquisición, el rendimiento será la diferencia.
  • Activo financiero con rendimiento implícito: en estos títulos lo que se hace es pagar menos que su valor nominal.
    El rendimiento será la diferencia entre el valor de transmisión o amortización menos el valor de adquisición del activo.
    Por valor de transmisión se entiende la diferencia entre el precio de venta y la comisión de la venta si la hubiese.
    El valor de adquisición vendrá dado por la diferencia entre el precio de adquisición y la comisión de la compra si la hubiese.
  • Activo financiero con rendimiento mixto: generan rendimientos implícitos y explícitos. Siguen el régimen de los activos financieros explícitos cuando el efectivo anual sea igual o superior al tipo de referencia vigente en el momento de la emisión, aunque en las condiciones de emisión, amortización o reembolso se hubiese fijado, de forma implícita, otro rendimiento adicional. Seguirán el régimen de los activos financieros con rendimientos implícitos cuando el efectivo anual sea inferior al de referencia.
  • Este tipo de rendimientos mobiliarios serán:
    • Los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión (cupones, entidades financieras, renta fija, préstamos a terceros, REPOS, etc.).Así como los intereses de activos financieros con retención efectiva del 1,2% por aplicación de la bonificación prevista en la disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    • Las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras, etc.).
    • Rendimientos derivados de determinados préstamos de valores.
    • Rendimientos derivados de participaciones preferentes.

    Se denomina REPOS así a las operaciones de venta que incluyen un compromiso de recompra, opcional o no opcional, que se realiza en un momento intermedio entre la fecha de venta y la fecha de amortización. Los más comunes se realizan sobre Obligaciones y Bonos del Estado.

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