Declaración de la Renta 2014 : las casillas del ahorro fiscal

En la Declaración de la Renta es muy importante saber como ahorrarse un dinero y obtener mejor resultado de la declaración, es por ello que hoy hablamos de la Declaración de la Renta 2014 : las casillas del ahorro fiscal.

Declaración de la Renta 2014 : las casillas del ahorro fiscal

El buen rellenado de las siguientes casillas nos puede aportar muchos beneficios:

Casilla 22. Es la casilla donde se reflejan los intereses de cuentas y depósitos. Es muy importante comprobar bien y actualizar las retenciones sobre el ahorro. El porcentaje a aplicar es del 21%.

Casilla 32. Gastos deducibles. No debe olvidar incluir todos los gastos de gestión de carteras, que son deducibles. Entre ellos, se encuentran los costes (mantenimiento, renovación, etc.), así como las diferentes comisiones que haya abonado, tanto en sus productos de ahorro como en los de la operativa bursátil (gestoras, intermediarias, etc.).

Casilla 24. Exención de 1.500 euros. Se puede beneficiar de la exención de los primeros 1.500 euros procedentes de dividendos. Es importante tener en cuenta que este será el último año en el que los inversores se podrán beneficiar de esta exención, pues con la reforma fiscal, en 2015 tributarán todos los dividendos.

Casilla 364. Compense pérdidas y ganancias. El año pasado se podían compensar minusvalías obtenidas a menos de un año con posibles plusvalías que se puedan generar en los próximos ejercicios fiscales dentro de la base del ahorro. La norma general ahora es que se compensan las ganancias patrimoniales a más de un año con las pérdidas patrimoniales a más de un año, apunta Rodrigo Cortés, experto fiscal del despacho Ribes i Salat.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales pueden clasificarse bien como renta general o como renta del ahorro. Serán rentas del ahorro las derivadas de transmitir elementos que han permanecido en el patrimonio del contribuyente más de un año, y en caso contrario, integrarán la base general (con un tipo impositivo que puede llegar a superar el 50%).

La casilla 364 se refiera al supuesto de rentas que se integran en la base imponible del ahorro, es decir, derivadas de la transmisión de patrimonio que el contribuyente ha tenido más de un año. Es el supuesto más habitual y suele ser el caso típico de acciones que un inversor ha tenido en cartera más de un año y que ha vendido, fondos de inversión, bienes inmuebles (pisos, garajes, locales, etc.).

Casilla 002. Retribuciones en especie. No tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados para formar a sus empleados en el uso de nuevas tecnologías. Tampoco las retribuciones en especie para tarjetas de transporte.

Casilla 391. Exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en 2014 por la transmisión de vivienda habitual. Existe la posibilidad de que los contribuyentes que han vendido su vivienda habitual en 2014 se beneficien de una esencial fiscal siempre y cuando el importe obtenido lo reinviertan en la compra de otra vivienda habitual, o en la rehabilitación de una vivienda que vaya a hacer las veces de vivienda habitual. Y esta casilla es para reflejar este ahorro.

Casillas 547 y 548. Deducción por inversión en vivienda habitual. Esta deducción quedó suprimida para viviendas compradas a partir del 1 de enero de 2013. Pero si se aplica para los que compraron antes la casa. Por eso, lo que se establece es un régimen transitorio para seguir disfrutando de este beneficio.

La cantidad a deducir es el 15% de las cantidades destinadas a la vivienda en el año, con un límite de 9.040 euros. Es importante tener en cuenta que si tenemos una hipoteca (además de las cuotas mensuales) si ésta nos obliga a contratar un seguro para la vivienda, las primas de este seguro se consideran como cantidades satisfechas con derecho a deducción.

También hay que tener en cuenta que de este régimen no se pueden beneficiar quienes tengan una cuenta vivienda. En la casilla 547 se consigna la parte estatal y en la 548 la parte autonómica.

Casilla 475. Aportaciones para cónyuges. Muy importante tener en cuenta que en el caso de divorcio o separación, si hay obligación de pasar una aportación dineraria al cónyuge, las cantidades aportadas se reducen de la base general del pagador. Esto debe consignarse correctamente en la casilla 475. Aquí también se consignan las anualidades por alimentos pero a favor de personas distintas de los hijos.

Casilla 459. Aportaciones para cónyuges a sistemas de previsión social (planes de pensiones, PPAs y PIAs). En este caso, el beneficio fiscal se limita a los primeros 2.000 euros sobre el total de los importes destinados a este tipo de productos

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