Con carácter general los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo personal, la cantidad de 5.151 euros anuales.
Adicionalmente, y por razones de edad, el mínimo del contribuyente será:
– Con edad superior a 65 años, 6.069 euros anuales.(5151 918)
– Con edad superior a 75 años, 7.191 euros anuales.(5151 918 1122)
Normativa
* Artículo 57 Ley 35 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006 .