Corrección de la Inflación en la Transmisión de Elementos Patrimoniales: Corrección Monetaria de las Rentas Positivas procedentes de la Transmisión de Inmuebles

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente la Corrección de la Inflación en la Transmisión de Elementos Patrimoniales: Corrección Monetaria de las Rentas Positivas procedentes de la Transmisión de Inmuebles.

Corrección de la Inflación en la Transmisión de Elementos Patrimoniales: Corrección Monetaria de las Rentas Positivas procedentes de la Transmisión de Inmuebles

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (TRLIS), en su artículo 15.9, prevé la existencia de correcciones monetarias en las rentas obtenidas como consecuencia de la enajenación de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido calificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles. Esta corrección tiene por objeto reducir las plusvalías generadas en la parte que es debida a la inflación acumulada. Las notas características de esta corrección son:

  1. Sólo afecta a los bienes inmuebles.
  2. Se aplica a las rentas generadas en la transmisión de los elementos citados sin que el TRLIS excluya ninguna forma de transmisión, es decir, la enajenación puede ser onerosa (con contraprestación dineraria o no, es decir, se incluyen las permutas) o lucrativa.
  3. Sólo se tiene en cuenta para la imputación a la base de rentas positivas, esto es:
    • Se requiere que la renta previa generada sea positiva para proceder a calcular la parte correspondiente a la depreciación monetaria.
    • La corrección monetaria no podrá ser superior al importe de la renta previa positiva, es decir, no cabe determinar una renta negativa por este sistema

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