Contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del día 1 de enero de 1996

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica la partida Contratos de arrendamiento financiero  Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1996 , a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra la Declaración de la Renta 2011.

Contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1 de enero de 1996 :

El régimen fiscal correspondiente a estos contratos, e incluso el de los celebrados con anterioridad
en los que los bienes objeto de los mismos se hayan entregado a partir del 1 de enero de
1996, se caracteriza por las siguientes notas:
– La carga financiera de cada cuota satisfecha a la entidad arrendadora constituye gasto deducible.
– La parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien tiene la consideración
de gasto deducible, siempre que se trate de bienes amortizables y su importe no supere el
resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente de amortización lineal según las
tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Si la actividad económica tiene la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión (13),
el coeficiente de amortización lineal según tablas se multiplicará por tres a estos efectos.
Tratándose de microempresas, las cuotas devengadas en el ejercicio constituyen gasto
deducible siempre que el contrato de arrendamiento financiero no tenga por objeto terrenos,
solares u otros activos no amortizables.

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