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Home Borrador

Confirmación de Borrador a Devolver o Negativo

por Paulino Aguilera
23 de mayo de 2011
en Borrador, Renta 2010
2

La Agencia Tributaria permite realizar la Confirmación de Borrador a Devolver o Negativo a través de diferentes vías.

El borrador de la declaración podrá confirmarse por cualquiera de las siguientes vías en los plazos que, asimismo, se indican:

a) Por medios telemáticos, a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria, en la dirección electrónica “http://www.agenciatributaria.es”, haciendo constar el contribuyente,entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), y el número de referencia de su
borrador. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerseconstar también el NIF del cónyuge.

b) A través de firma electrónica.

c) Enviando un mensaje SMS al número 217223, con el siguiente texto:

RENTA (espacio) NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL BORRADOR (espacio) NIF DEL PRIMER DECLARANTE (espacio) NIF DEL CÓNYUGE

d) Mediante llamada telefónica al número 901 121 224 o al 901 200 345, comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia del borrador de declaración o, en su caso, el número de justificante.

e) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas Entidades colaboradoras autorizadas que hayan establecido este servicio.

f) En cualquier oficina sita en territorio español de una Entidad colaboradora autorizada(Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito), en la que se desee recibir el importe de la devolución, presentando, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, el modelo 100 de confi rmacióndel borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, que la Agencia Tributaria remitirá a estos efectos junto al borrador de la declaración propiamente dicho.

g) En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales mediante la presentación del modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto dedeclaración conjunta formulada por ambos cónyuges.

Enlace | Confirmación de Borrador a Devolver o Negativo

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Comentarios 2

  1. loli says:
    hace 10 años

    ya estoy asta las narizes se esta tramitando un borrador ya confirmado 12 de abril esto es una mierda

  2. pau says:
    hace 10 años

    los problemas de la pagina web de hacienda, no estamos autorizados a resolverlos.

    saludos

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