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¿Cómo se presenta la autoliquidación?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica ¿Cómo se presenta la autoliquidación?, con el objetivo de mejorar nuestra presentación de la Declaración de la Renta 2011.

¿Cómo se presenta la autoliquidación? :

Una vez realizada la autoliquidación mediante el programa de ayuda PADRE desarrollado por la Agencia Tributaria para obtener el fichero con la declaración a transmitir o mediante otro programa que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones, deberá procederse de la siguiente forma, en función del resultado de la autoliquidación y de la domiciliación bancaria o no del pago correspondiente a la totalidad del ingreso o al primer plazo:
a) Autoliquidaciones a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo no se realiza mediante domiciliación bancaria: (17) El declarante se pondrá en comunicación con la Entidad colaboradora por vía telemática, de forma directa o a través del portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (mediante firma electrónica), o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los datos relativos a dicho ingreso.
La Entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado.
Posteriormente, el declarante se conectará con la Agencia Tributaria, bien a través del portal de Internet, de la Agencia Tributaria, en la dirección electrónica «http://www.agenciatributaria.es» o bien directamente en la dirección «https://www.agenciatributaria.gob.es» y procederá a:
1. Seleccionar el fichero con la declaración del IRPF a transmitir.
2. Suministrar el Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido asignado por la entidad colaboradora a la declaración a transmitir.
3. Generar la firma electrónica y, en el caso de declaración conjunta del IRPF, además, la del cónyuge.
4. Transmitir a la Agencia Tributaria la autoliquidación completa con la firma o firmas electrónicas.

b) Autoliquidaciones a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo se realiza mediante domiciliación bancaria.

c) Autoliquidaciones a devolver, con solicitud de devolución o renuncia a la misma a favor del
Tesoro Público y negativas.

d) Autoliquidaciones correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de
ellos solicita la suspensión del ingreso y el otro la renuncia a la devolución.

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