Casilla 526. Deducción por maternidad. Importe de la deducción

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente la Casilla 526. Deducción por maternidad. Importe de la deducción.

Casilla 526. Deducción por maternidad. Importe de la deducción.

Se consignará en esta casilla el importe de la deducción por maternidad a la que la/el contribuyente tenga derecho en el ejercicio 2013, con independencia de que dicho importe haya sido abonado anticipadamente, en todo o en parte, por la Agencia Tributaria durante el referido ejercicio.
Contribuyentes con derecho a la deducción.
Tienen derecho a la deducción por maternidad:
a) Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
– Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos menores de tres años a que se refiere esta deducción.
En relación con el mínimo por descendientes, véase la página 118 de esta Guía.
– Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
b) En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos indicados en la letra a) anterior.
Atención: con la única excepción de los supuestos señalados en esta letra b), la deducción por maternidad corresponde íntegra y exclusivamente a la madre, siempre que cumpla los requisitos indicados para tener derecho a la misma. Por consiguiente, en ningún caso distinto de los mencionados será admisible la aplicación de la deducción por parte del padre ni tampoco el reparto o prorrateo de la misma entre el padre y la madre.
Hijos que dan derecho a esta deducción.
Dan derecho a la deducción por maternidad:
a) Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
b) Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.
En este caso, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado anteriormente en régimen de acogimiento o cuando se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la deducción por maternidad se practicará durante el tiempo que reste hasta agotar el citado plazo máximo de tres años.
Cuantía de la deducción.
La deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que otorgue el derecho a la misma es de 100 euros por cada mes del período impositivo (normalmente, el año 2013) en que concurran de forma simultánea los siguientes requisitos:
1. Que el hijo o hijos que dan derecho a la deducción tengan menos de tres años de edad.
Tratándose de hijos adoptados o de menores acogidos, será requisito que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, desde la fecha de la correspondiente resolución judicial o administrativa.
La determinación de los hijos que dan derecho a la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes. En consecuencia, en el caso de hijos por naturaleza se computará a estos efectos el mes del nacimiento del hijo, pero no se computará el mes en que el hijo cumpla los tres años de edad.
2. Que la madre o, en su defecto, el padre o tutor, realice una actividad por cuenta propia o ajena, por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
El requisito de alta se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
Límite máximo de la deducción.
El importe de la deducción por maternidad no podrá superar ninguna de las dos cantidades que a continuación se señalan, por cada hijo que otorgue el derecho a la misma.
a) La cantidad de 1.200 euros anuales.
b) El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento, computándose a estos efectos solamente las correspondientes a los meses en los que se cumplan simultáneamente los requisitos anteriormente señalados.
Las mencionadas cotizaciones y cuotas se computarán por sus importes íntegros, considerando tanto las que correspondan al contribuyente como las que, en su caso, resulten exigibles a la empresa o entidad empleadora y sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

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