Casilla 510. Importe de las retenciones no practicadas efectivamente que, no obstante, tienen la consideración de deducibles de la cuota.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente  la Casilla 510. Importe de las retenciones no practicadas efectivamente que, no obstante, tienen la consideración de deducibles de la cuota.

Casilla 510. Importe de las retenciones no practicadas efectivamente que, no obstante, tienen la consideración de deducibles de la cuota.

Se cumplimentará esta casilla siempre que en las casillas 022 y/o 037 del apartado B de la página 3 de la declaración se hubiera consignado alguna cantidad en concepto de intereses derivados de activos financieros con derecho a bonificación según el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11), como sucede con los intereses procedentes de determinados activos financieros emitidos por las sociedades concesionarias de autopistas de peaje.
En tales supuestos, se hará constar en la casilla 510 el importe de las retenciones correspondientes a los citados intereses que, sin haber sido efectivamente practicadas como consecuencia de la referida bonificación, tienen la consideración de deducibles de la cuota.

El importe de dichas retenciones coincidirá con el resultado de aplicar el porcentaje del 22,8 por 100 sobre los intereses íntegros obtenidos.

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