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Home Renta 2013

Casilla 509. Por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años

por Paulino Aguilera
17 de mayo de 2014
en Renta 2013
2

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente la Casilla 509. Por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años.

Casilla 509. Por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años

Tienen derecho a esta compensación fiscal los contribuyentes que hayan integrado en la base imponible del ahorro del presente ejercicio cualquiera de los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
– Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del día 20 de enero de 2006 a los que, por tener un período de generación superior a dos años, les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en la normativa del IRPF vigente el 31-12-2006.
– Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 a los que les hubieran resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 o del 75 por ciento previstos en la normativa del IRPF vigente el 31-12-2006.
Importe de la compensación
La cuantía de esta compensación fiscal será la diferencia positiva entre las siguientes cantidades:
a) El importe resultante de aplicar los tipos de gravamen del 19/21 por 100 al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos netos con derecho a esta compensación fiscal, anteriormente indicados.
b) El importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción establecidos en la normativa del IRPF vigente el 31-12-2006.
Importe teórico de la cuota íntegra.
Para determinar el importe teórico de la cuota íntegra a que se refiere la letra b) anterior, se procederá de la siguiente forma:
1. Se determinará el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos netos con derecho a la compensación, una vez aplicados sobre los mismos los porcentajes de reducción que en cada caso procedan.
Para la determinación de este saldo deberá tenerse en cuenta que, en el caso de rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez, la reducción del 40 o del 75 por 100 sólo se aplicará a la parte del rendimiento neto total obtenido que corresponda a primas satisfechas hasta el día 19 de enero de 2006 y a las posteriores cuando se trate de primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato de seguro.
A tal efecto, la entidad aseguradora deberá comunicar al contribuyente el importe de los rendimientos netos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida e invalidez que correspondan a cada prima, calculados con aplicación de los porcentajes de reducción que procedan.
2. Si el saldo obtenido fuese una cantidad negativa o cero, el importe teórico de la cuota íntegra será igual a cero.
3. Si el saldo obtenido fuese una cantidad positiva, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre:

a) La cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general del impuesto (casilla 411 de la página 12 de la declaración) más el saldo positivo obtenido en el punto 1 anterior, los tipos de gravamen estatales (el de la escala general del impuesto y el de la escala del gravamen complementario para 2013 previsto en la Disposición adicional 35ª. de la Ley 35/2006) así como la escala autonómica del impuesto.
b) La cuota resultante de aplicar a la base liquidable general del impuesto (casilla 411 de la página 12 de la declaración) los tipos de gravamen estatales (el de la escala general del impuesto y el de la escala del gravamen complementario para 2013 previsto en la Disposición adicional 35ª. de la Ley 35/2006) así como la escala autonómica del impuesto.

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Comentarios 2

  1. joselin says:
    hace 7 años

    ¿Los fondos de inversión comprados antes de 2006 también pueden acogerse a las compensaciones de esta casilla 509?

    Gracias

  2. pau says:
    hace 7 años

    En principio la ley establece los referidos a 2006 y en el caso de anterioridad los que esten en tu poder más de 2 años.

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