Casilla 301. Pérdidas patrimoniales. Importe computable

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  expone brevemente la Casilla 301. Pérdidas patrimoniales.Importe computable

Casilla 301. Pérdidas patrimoniales. Importe computable

Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en alguno de los mercados oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los mercados regulados definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, no se computarán como tales pérdidas si el contribuyente hubiera adquirido acciones o participaciones homogéneas dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha en que haya tenido lugar la transmisión.
En tales supuestos, las pérdidas obtenidas se integrarán a medida que se produzca la posterior transmisión de las acciones o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Cuando, por haberse efectuado tales operaciones de recompra, no proceda integrar alguna pérdida patrimonial en el presente ejercicio, su importe se incluirá entre las pérdidas obtenidas a efectos de cumplimentar la casilla 300 anterior, pero no se computará entre las pérdidas patrimoniales computables a que se refiere la casilla 301.
De no haberse efectuado ninguna de las mencionadas operaciones de recompra de acciones o participaciones, se consignará en la casilla 301 el mismo importe que se hubiera hecho constar en la casilla 300 anterior.
No olvide consignar en la casilla 304 la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 301 de este epígrafe.

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