Casilla 182. Por cultivos realizados en tierras arrendadas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica  la Casilla 182. por cultivos realizados en tierras arrendadas. 

Casilla 182. Por cultivos realizados en tierras arrendadas.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas, a la parte del rendimiento neto minorado de la actividad que proceda de
dichos cultivos, una vez rectificado éste, en su caso, por efecto de la aplicación de los índices correctores anteriores, se le aplicará el índice 0,90.
Para delimitar la parte del rendimiento neto minorado de la actividad sobre la que procede la aplicación de este índice, será preciso distinguir la
parte del rendimiento neto previo de la actividad y, en su caso, de la amortización del inmovilizado afecto a la misma, que corresponda a los cultivos
realizados en tierras arrendadas.
Cuando no sea posible delimitar dichos rendimientos, se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a
cada cultivo respecto a la superficie total, propia y arrendada, dedicada a ese mismo cultivo.

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