La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica Casilla 180. Por utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas.
Casilla 180. Por utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas
Tratándose de actividades agrícolas, se aplicará el índice 0,75 cuando en el desarrollo de las mismas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, con excepción de los casos de aparcería y figuras similares, en los que no procederá la aplicación de
este índice.
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