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Home Renta 2012

Casilla 122

por Paulino Aguilera
17 de junio de 2013
en Renta 2012
0

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica  la Casilla 122, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra declaración de la Renta 2012.

Casilla 122

Se marcará con una «X» la casilla 122 si la declaración complementaria está motivada por haber sobrevenido, con posterioridad a la presentación de la declaración originaria del ejercicio 2012, alguna de las siguientes circunstancias:
– Que se haya perdido, total o parcialmente, el derecho a la exención por reinversión de la ganancia de patrimonio derivada de la transmisión de la vivienda habitual, ya sea por no haberse efectuado finalmente dicha reinversión dentro del plazo establecido o por haberse incumplido cualquier otra de las condiciones que determinan el derecho al mencionado beneficio fiscal.
– Que se haya perdido, por parte de los trabajadores en activo, el derecho a no considerar como retribución en especie la percepción de acciones o participaciones de la sociedad para la que trabajan o de otra sociedad del grupo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 43 del Reglamento del IRPF, como consecuencia de haberse incumplido el plazo de mantenimiento de dichas acciones o participaciones previsto en el citado artículo.
– Cuando, en los planes generales de entrega a los trabajadores de opciones de compra sobre acciones o participaciones, se haya perdido el derecho a duplicar el límite máximo de reducción previsto en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, por haberse incumplido el plazo de
mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas establecido en el citado artículo.
– Cuando la declaración complementaria se presente en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 72 de la Ley del Impuesto, por concurrir las circunstancias previstas en el apartado 3 del mismo artículo como determinantes de que no ha existido cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
– En los casos de disposición total o parcial, en supuestos distintos de los previstos en la normativa vigente, de los derechos consolidados o de los derechos económicos derivados de cualquiera de los sistemas de previsión social cuyas aportaciones y contribuciones dieron lugar a reducciones en la base imponible del IRPF.
– Cuando, en el período impositivo en que se aportaron o en los cuatro siguientes, se haya efectuado la disposición de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de las personas con discapacidad y la declaración complementaria se presente, ya sea por el aportante o por el
titular del patrimonio protegido, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 54.5 de la Ley del Impuesto.
– Cuando se haya perdido el derecho a la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador, por volver éste a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada con aquélla dentro de los tres años siguientes al despido o cese.
– En los supuestos de adquisición, dentro del año siguiente a la fecha de su transmisión, de elementos patrimoniales cuya transmisión originó pérdidas patrimoniales que fueron computadas en la declaración anterior.
– Cuando se haya perdido, total o parcialmente, el derecho al diferimiento por reinversión de la ganancia de patrimonio derivada de la transmisión de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas, por no haberse efectuado finalmente dicha reinversión dentro del plazo establecido o por haberse incumplido cualquier otra de las condiciones que determinan el derecho al mencionado beneficio fiscal.
– La contemplada expresamente para la reducción por mantenimiento o creación de empleo en rendimientos de actividades económicas.

Enlace | Casilla 122

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