Casilla 122: Nº de días arrendado en el año

¿Qué es la casilla 122 y cómo se completa?

La casilla 122 se encuentra dentro de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, y es una de las más importantes a la hora de completar dicho formulario. Esta casilla hace referencia al número de días que un inmueble ha sido alquilado durante el año fiscal. En otras palabras, su función es la de determinar cuánto tiempo ha estado una propiedad en manos de un inquilino y, por lo tanto, cuánto tiempo ha generado ingresos para su dueño.

Importancia de completar la casilla 122

A simple vista, podría parecer que la casilla 122 no es de gran relevancia en comparación con otras dentro de la declaración del IRPF. Sin embargo, completarla de manera adecuada puede ahorrar muchos problemas futuros al propietario de la vivienda. La razón principal es que se trata de una obligación legal, y no presentarla de manera correcta puede acarrear sanciones económicas y dolores de cabeza innecesarios.

Por otro lado, los inmuebles alquilados por temporadas en zonas turísticas suelen estar sujetos a una serie de normativas y regulaciones específicas que pueden variar en función del número de días que se alquile la propiedad. Por lo tanto, también es importante completar correctamente la casilla 122 para evitar posibles problemas legales o sanciones por incumplir con estas normativas.

¿Qué implica para los propietarios alquilar por menos de 6 meses?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el alquiler por temporada se define como aquel alquiler de inmueble para fines turísticos, es decir, por un período de tiempo inferior a 6 meses. Por lo tanto, si como propietario alquilas tu vivienda por periodos más cortos que este, estarías realizando un alquiler por temporada.

Además, al tratarse de una actividad económica, estarías obligado a presentar trimestralmente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cotizar en la Seguridad Social como autónomo, a menos que demuestres que tu alquiler por temporada no es una fuente principal de ingresos para ti.

Consejos para completar correctamente la casilla 122

A continuación, te dejamos algunos consejos para completar correctamente la casilla 122 y evitar problemas fiscales o legales:

2. Si tu propiedad se alquila por temporadas en zonas turísticas, asegúrate de cumplir con todas las normativas y regulaciones específicas de tu comunidad autónoma o municipio.

4. Consulta siempre con un profesional fiscal para asegurarte de que completas correctamente todas las casillas de la Declaración del IRPF.


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Casilla 122

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica  la Casilla 122, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra declaración de la Renta 2012.

Casilla 122

Se marcará con una «X» la casilla 122 si la declaración complementaria está motivada por haber sobrevenido, con posterioridad a la presentación de la declaración originaria del ejercicio 2012, alguna de las siguientes circunstancias:
– Que se haya perdido, total o parcialmente, el derecho a la exención por reinversión de la ganancia de patrimonio derivada de la transmisión de la vivienda habitual, ya sea por no haberse efectuado finalmente dicha reinversión dentro del plazo establecido o por haberse incumplido cualquier otra de las condiciones que determinan el derecho al mencionado beneficio fiscal.
– Que se haya perdido, por parte de los trabajadores en activo, el derecho a no considerar como retribución en especie la percepción de acciones o participaciones de la sociedad para la que trabajan o de otra sociedad del grupo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 43 del Reglamento del IRPF, como consecuencia de haberse incumplido el plazo de mantenimiento de dichas acciones o participaciones previsto en el citado artículo.
– Cuando, en los planes generales de entrega a los trabajadores de opciones de compra sobre acciones o participaciones, se haya perdido el derecho a duplicar el límite máximo de reducción previsto en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, por haberse incumplido el plazo de
mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas establecido en el citado artículo.
– Cuando la declaración complementaria se presente en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 72 de la Ley del Impuesto, por concurrir las circunstancias previstas en el apartado 3 del mismo artículo como determinantes de que no ha existido cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
– En los casos de disposición total o parcial, en supuestos distintos de los previstos en la normativa vigente, de los derechos consolidados o de los derechos económicos derivados de cualquiera de los sistemas de previsión social cuyas aportaciones y contribuciones dieron lugar a reducciones en la base imponible del IRPF.
– Cuando, en el período impositivo en que se aportaron o en los cuatro siguientes, se haya efectuado la disposición de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de las personas con discapacidad y la declaración complementaria se presente, ya sea por el aportante o por el
titular del patrimonio protegido, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 54.5 de la Ley del Impuesto.
– Cuando se haya perdido el derecho a la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador, por volver éste a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada con aquélla dentro de los tres años siguientes al despido o cese.
– En los supuestos de adquisición, dentro del año siguiente a la fecha de su transmisión, de elementos patrimoniales cuya transmisión originó pérdidas patrimoniales que fueron computadas en la declaración anterior.
– Cuando se haya perdido, total o parcialmente, el derecho al diferimiento por reinversión de la ganancia de patrimonio derivada de la transmisión de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas, por no haberse efectuado finalmente dicha reinversión dentro del plazo establecido o por haberse incumplido cualquier otra de las condiciones que determinan el derecho al mencionado beneficio fiscal.
– La contemplada expresamente para la reducción por mantenimiento o creación de empleo en rendimientos de actividades económicas.

Enlace | Casilla 122


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