Casilla 023. Intereses de activos financieros con derecho a la bonificación prevista en la disposición transitoria 11.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia Tributaria Española (AEAT), nos explica la Casilla 023. Intereses de activos financieros con derecho a la bonificación prevista en la disposición transitoria 11.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Casilla 023. Intereses de activos financieros con derecho a la bonificación prevista en la disposición transitoria 11.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En esta casilla se consignarán por su importe íntegro los intereses derivados de aquellos activos financieros que tuvieran reconocido el derecho a  bonificación conforme al régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11), como sucede con los intereses procedentes de determinados activos financieros emitidos por las sociedades concesionarias de autopistas de peaje.
En estos supuestos, el importe de las retenciones efectivamente practicadas, que ascenderá al 1,2 por 100 de los intereses íntegros obtenidos, se consignará en la casilla 743 de la página 14 de la declaración, haciendo constar a su vez en la casilla 740 de la página 14 el importe de las
retenciones que, sin haber sido efectivamente practicadas, tienen la consideración de deducibles de la cuota. Este último importe será el resultante de aplicar el porcentaje del 22,8 por 100 sobre los intereses íntegros obtenidos.
ƒ Atención: cuando estos rendimientos procedan de entidades vinculadas con el contribuyente, el importe de los mismos deberá declararse en la casilla 044 del epígrafe siguiente «Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general», salvo en la parte que no resulte de
aplicación lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 a) de la Ley del Impuesto, en cuyo caso se incluirán en esta casilla.

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