Bonificación por actividades exportadoras

La Agencia Tributaria Españaola (AEAT) nos expone de forma breve la Bonificación por actividades exportadoras.

Bonificación por actividades exportadoras

El 99% sobre la parte de la cuota correspondiente a las rentas derivadas de la actividad exportadora referente a determinadas actividades de tipo cultural: cinematográficas, editoriales, etcétera (artículo 34.1 del Texto Refundido Ley Impuesto Sociedades). No obstante, esta bonificación es objeto de derogación por la reforma fiscal de la Ley 35/2006, del IRPF, si bien su supresión se hará de forma paulatina, reduciéndose año a año el porcentaje de bonificación aplicable, hasta su total eliminación a partir del 1 de enero de 2014. Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009, el
porcentaje de bonificación será el resultado demultiplicar el 99%establecido por el coeficiente 0,500, redondeado en la unidad superior.

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